12 abril 2006

(S) SCREENERS. ¿Harto de pagar un precio abusivo por una entrada de cine? Pues no lo pagues, descarga un "screener" y ve la peli en tu casa gratis.

VARIAS RAZONES PARA NO IR AL CINE sin antes haber elegido bien habiendo visto "screeners". Igual que hacemos con la radio y los CDs.

De forma simplificada: El “screener” es una grabación que se hace con una cámara de vídeo de una película proyectada en una sala de cine. Dicha grabación sería una copia privada de una obra ya difundida(puesto que ya se está proyectando al público del cine). Y siempre que no haya ánimo de lucro ni perjuicio de terceros podremos regalar y/o compartir dicha copia. Sería además el equivalente a cuando en la radio ponen una canción y nosotros la grabamos en una cinta, o si en la tv ponen una película y nosotros la grabamos, además, como ya dijo JCortell, si pagamos un canon por la cámara, el vídeo, las cintas, los cassetes, etc, está más que justificado que podamos utilizar esos aparatos para realizar copias privadas. Por lo tanto el “screener” es una copia privada, de eso no hay duda.

Pero, ¿es legal que los dueños de las salas de cine te impidan realizar dicha copia privada impidiendo que entres en la sala con una cámara de vídeo amparándose en el derecho de admisión? Yo pienso que sería ilegal, ya que te estarían impidiendo ejercer un derecho que por ley te corresponde: la copia privada.

Pero os voy a poner un ejemplo que creo que está claramente relacionado con esto: El tema es conocido como “Las palomitas en los cines”. Pero la cuestión es: ¿Se puede entrar al cine con comida y/o bebidas adquiridas fuera del propio cine?

Este es un ejemplo más donde se ve que la mayoría de la gente no conoce sus derechos. Muchos cines, amparándose en el derecho de admisión, ponen un cartel a la entrada informando al público que quedaba terminantemente prohibido el consumo dentro de las salas de bebidas y/o comida ajenas al cine.

Ahora esos carteles están desaparecido porque se han hecho denuncias y ya hay al menos que yo sepa, una sentencia judicial que dice que esa claúsula es un abuso del derecho de admisión que además atenta directamente contra uno de las derechos básicos del consumidor, que es el de la libre elección que tienen los consumidores a comprar donde quieran y que por ello, un recinto que vende una entrada a cambio de la proyección de una película no te puede obligar a consumir los productos que ellos vendan en su bar. (Por cierto ésto también vale para los parques de atracciones).

Copio y pego de http://ania.eurosur.org/noticia.php3?id=11406:

…Esta afirmación está además sustentada en una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de La Coruña, que entiende que la exhibición de un cartel que prohíbe el consumo de productos dentro de una sala de cine que no hayan sido adquiridos en el propio cine es una \”infracción en materia de consumo\”. Es imperativo por tanto que se tomen las medidas oportunas por parte de las autoridades competentes para erradicar esta práctica, que vulnera de manera clara y directa los derechos básicos del consumidor.

Aquí tenéis otro caso( http://www.durky.com/2005/10/01/comida-en-los-cines/)
en el que, además de que nos obligan a consumir sus productos, las palomitas de los cines son: perjudiciales para la salud (según un estudio de la OCU) y diez veces más caras que en las tiendas, llegando a costar el conjunto de palomitas y bebida más que la propia entrada de cine.

Lo curioso es que esta imposición abusiva se basa en una mala interpretación del derecho de admisión, y ya hemos visto que encima vulnera de forma clara y directa un derecho básico de los consumidores. ¿No sería el mismo caso al impedir la entrada con cámaras de vídeo? ¿No estarían usando de forma abusiva el derecho de admisión para impedir ejercer el derecho a realizar una copia privada de una obra ya difundida?

He estado ojeando el derecho de admisión y he encontrado esto:

Copio y pego de http://webs.ono.com/usr002/califa/legislacion/admision.html

El público no podrá, entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.

Pero estos requisitos no pueden ser cualesquiera. Ya que si no, podría poner en un local un cartel que dijera “Prohibida la entrada a negros y gays”. Aunque luego, haya o no cartel, se siga discriminando a la gente a la hora de entrar a un local por su condición sexual, racial, etc, pero ese es un tema aparte. Si no existieran unas limitaciones a este derecho, un cine, por ejemplo, podría prohibir la entrada a la gente que mida más de 1,90 porque puede impedir la visión de los que se sienten en las butacas de atrás. Por eso especifica que los requisitos no pueden discriminar arbitrariamente, además:

…Los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de admisión por los titulares del negocio serán:
a) Dar publicidad de los requisitos.
b) Que los requisitos públicos no discriminen arbitrariamente.
(…)

En virtud de lo dispuesto en el artº 59.1 e) del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/O PERMANENCIA EN ESTE LOCAL A TODA PERSONA QUE:
Se encuentre en estado de embriaguez.
porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas.
porte o consuma cualquier tipo de drogas o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas.
falta de aseo personal.
lleve indumentaria inadecuada a las exigencias de la empresa (tal como calzado y ropa deportiva, camisetas de tirantes o ropa en mal estado).
alborotadores comprobados.
provoque o incite cualquier desorden en la sala.
(…)
el ejercicio del derecho de admisión será permisible si se basa en motivos razonables y objetivos), que no supongan trato discriminatorio, según reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (Pero nunca en criterios subjetivos, coyunturales y caprichosos.)
(…)"

¿Dónde pone aquí que un cine nos pueda prohibir la entrada con una cámara de vídeo? ¿Acaso esto no sería un criterio discriminatorio y caprichoso? Además yo lo veo como ocurre en el caso de la comida en los cines: ¿No es este requisito un impedimento a ejercer nuestro derecho de copia privada de una obra ya divulgada? Por lo tanto ¿Sería ilegal esta práctica?

Además, este caso es especialmente alarmante: http://www.bandaancha.st/weblogart.php?artid=3238

Otro tema vergonzoso es el constante incremento del precio de las entradas de cine. Lo que cuesta ir al cine es abusivo (y no van a parar hasta que la entrada valga al menos 10€ o 15€), el precio que cobran por las entradas es excesivo en relacción con su calidad, además de que reciben una subvención del Ministerio de Cultura, los cines, incluso el día del espectador, tienen un precio abusivo.

Si después de haber leído esto te patece ir al cine, pues adelante, pero te recomiendo que elijas bien las películas, y vayas a ver las que de verad merecen la pena (creo que son muy pocas) habiendo visto antes los "screeners". Fíjate también en la calidad de las salas y de la experiencia que te ofrecen y valora si bien lo merece el precio que vas a pagar por la entrada. Al final, si has de consumir, consume con criterio.

Como bien dice aquí: http://www.20minutos.es/noticia/78780/0/cine/entradas/descuento/

"El constante incremento del precio de las entradas del cine en las salas comerciales (un 13% en sólo dos años) está consiguiendo que los jóvenes se lo piensen dos veces a la hora de pasar la tarde viendo una película"

ANTE TODO ESTO, HAY GENTE QUE REALIZA Y SEGUIRÁ REALIZANDO "SCREENERS". Desde aquí, muchas gracias a todos ellos. Esto es imparable.

TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA DESCARGAR Y VISUALIZAR LOS ÚLTIMOS ESTRENOS DE CINE QUE CONTINÚAN EN CARTELERA Y VERLOS EN TU CASA GRATIS. YA NO HACE FALTA QUE LOS CINES SE RÍAN DE TÍ HACIÉNDOTE PAGAR UN PRECIO ABUSIVO POR UNA ENTRADA, TRATÁNDOTE COMO UN BORREGO, Y MÁS AÚN SI LA PELÍCULA RESULTA SER UNA PORQUERÍA INTEGRAL.

1)
¿Qué son los llamados "screeners"?. Aunque hay varios tipos de "screener" , básicamente lo que en España se denomina "screener" es lo que se entiende por CAM: Grabación de una película proyectada en el cine con una cámara de video. El audio es grabado desde el sonido ambiente del cine. Calidad imagen: de muy mala a buena. Calidad sonido: muy mala a regular. Aquí tienes un descripción más completa de los "screener".

2) Tipos de "screener". Lo que te encontrarás en las webs de enlaces p2p españolas:

- "Screener":
Grabación de una película proyectada en el cine con una cámara de video. El audio es grabado desde el sonido ambiente del cine. La calidad de imagen y audio no suelen ser muy buenas (pero suficiente para poder enterarse de la película).

- "DVDScreener":
Son copias que tienen el sonido grabado del cine, montado sobre la imagen del Dvd americano o del pais q sea. La calidad de imagen es muy buena pero el sonido mediocre.

3 comentarios:

  1. Hola

    Vamos a ver, creo que estás confundiendo conceptos:

    1)Tu dices:“Me parece que como sigais perjudicando a las Webs que nos jugamos el cuello os vais a tener que gastar los 6€ que vale 1 Entrada en el Cine, Porque yo personalmente paso de jugarmela por un puñado de desagradecidos”

    Te respondo:

    Ante una nueva necesidad social, siempre surge una forma de negocio fraudulento. En este caso la nueva necesidad social consiste en acceder a la cultura usando las redes p2p y el problema es que que hay unos "listos" que han visto que se puede hacer "negocio" con eso. Es como lo que está ocurriendo con el matrimonio legal, que se ha convertido en una necesidad para muchos inmigrantes de legalizar su situación en España y ya hay unos "listos" que hacen el negocio con eso en los llamados "matrimonios de conveniencia".

    El caso que nos ocupa es que hay muchas webs que usan publicidad fraudulenta (algo que es completamente ilegal) para hacer su negocio ofreciendo enlaces p2p y que además usan empresas fantasma y datos falsos para eludir una posible investigación policial por evasión de impuestos. Si gestionas una web de esa manera entiendo que digas que te la estás jugando, y desde luego poco haces por mejorar la imagen de las redes p2p, ya que os estáis lucrando gracias a ellas y eso es pasto fresco para la SGAE y los medios de comunicación como habrás podido observar. También entiendo que mantener una web de ese tipo tenga sus gastos, pero eso no impide que podáis usar publicidad “legal” y hagáis públicas las cuentas para que los visitantes puedan ver que la recaudación se destina única y exclusivamente a mantener dicha web. No puede haber un modelo de negocio y encima fraudulento basado en algo altruista y en la definición de copia privada como son las redes p2p. Por otro lado, el poner una web con enlaces a redes p2p es algo que, de momento, es completamente legal, así que no hay motivo para decir que te estás jugando el cuello por eso.

    2)Tu dices:“Copio esto de la portada de tu blog ya que le llama la atencion
    "ANTE TODO ESTO, HAY GENTE QUE REALIZA Y SEGUIRÁ REALIZANDO "SCREENERS". Desde aquí, muchas gracias a todos ellos. Esto es imparable"
    Si es imparable, Este Blog y el de Timo p2p os estais encargando de terminar con los Screeners, No seguiremos jugandonos el cuello “

    Te respondo:

    ¿Qué tienen que ver las webs que ofrecen enlaces a redes p2p con los que hacen screeners? Como ya sabrás, los screener son copias privadas que se hacen de una obra ya difundida, en este caso por exhibición al público de una película en una sala de cine. Si decides hacer un screener perfecto, además es completamente legal y estás en todo tu derecho ya que por eso pagas un canon por la cinta y la cámara de vídeo. Y si además decides compartir esa copia en las redes p2p perfecto, y si además decides publicar el elink correspondiente a ese screener en tu web perfecto. Pero no vengas diciendo que todo eso vale dinero y que te estás jugando el cuello.

    Lo que vale dinero es hacer la película, lo otro es una copia privada y la voluntad de compartirla (uso privado). Creeme, aunque desaparecieran las webs que ofrecen enlaces a p2p, los screeners seguirían existiendo. No alteres el orden de los factores: son antes las redes p2p y la voluntad de hacer screeners que las webs de enlaces y no al revés.

    Lo que hace falta en España son grupos de “ripeo” mejor organizados, pero te recuerdo que se trata de gente que, de forma altruista y desinteresada, realiza copias privadas digitales o digitalizadas y las comparte en las redes p2p sin ningún tipo de ánimo de lucro sin voluntad de hacer negocio. La única voluntad que debe existir es la de compartir y facilitar el acceso a la cultura a la que todos tenemos derecho. ¿Que hacer “ripeos” y screeners requiere tiempo, esfuerzo y algo de dinero? No te lo voy a negar, pero te recuerdo que no dejan de ser copias privadas, copias para uso privado de obras protegidas por la LPI de las cuales tú no eres el autor y por lo tanto no tienes ningún derecho a lucrarte con ellas, así que regala y comparte, es lo mejor que se puede hacer.

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  2. La verdad es que los grupos de ripeo españoles dan autentica pena. Hacen ripeos de una pelicula de 2 horas y pico en un CD. Y hacen lo que dices de meterle audio cam a un DVDRip o DVDScreener.

    Por cuestion de principios yo no llamo a ese DVDScreener. Por definición un DVDSCreener es un dvd promocional que le mandan a los medios de comunicación.
    Aqui se limitan simplemente a descargarse la version original, y pegarle un audio con el Virtualdub.
    Otras linduras, es que muchas veces renombran un Cam como TS o incluso TC. Muchas veces no mantienen el AR
    En mi opinión son unos chapuceros.
    Yo personalmente prefiero la version original.
    Respecto a los de las paginas con animo de lucro: Quien hace algo por amor al arte? Con la que esta cayendo ahi fuera, habría que ser rematadamente tonto.
    Para poner un ejemplo: El dueño de un Cyber queria que le bajase de mi cuenta de Usenet un juego determinado, ya que desde Usenet descargo a lo máximo de conexion.
    Claro yo me pago la cuenta y el quiere la cosa por el morro?

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  3. Hola.

    Gracias por tus aclaciones acerca de los screeners. La verdad es que yo también me estoy empezando a descargar las versiones originales.

    Por otro lado, cuando dices
    “Quien hace algo por amor al arte? Con la que esta cayendo ahi fuera, habría que ser rematadamente tonto.”

    Estoy de acuerdo. Casi nadie hoy día hace nada desinteresadamente (por desgracia), pero en lo que se refiere a páginas de enlaces p2p, personalmente, no tengo nada en contra en que se financien o incluso que ganen algún dinero con publicidad, pero que no lo hagan a base de engañar con publicidad fraudulenta, ya que es ilegal, pero por desgracia poco perseguido por las autoridades. Por eso hemos intentado elaborar una lista negra con estos sitios, para evitar que la gente pique y sea engañada. Por lo menos enseñar a los visitantes de estas webs cómo y de qué forma pueden ser timados y engañados por estos webmasters que van de “defensores de la cultura”.

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